MEDIACION

¿Qué es la Mediación? Publicaciones

LIBRO MEDIACIÓN FAMILIAR GEMA VALLEJOLibrería Dykinson - La mediación familiar en el sistema jurídico español - Vallejo Pérez, Gema | 978-84-290-2126-4 Librería Dykinson - La Mediación en el ámbito Jurídico-Laboral - Vallejo Pérez, Gema; Álvarez Cuesta, Henar; Rodríguez Escanciano, Susana | 978-84-9090-619-4

Los distintos conceptos de Mediación que encontramos tanto en la legislación europea y estatal como en las diversas normas autonómicas son el reflejo de la juventud de esta institución, que a la vez se ha mostrado ya como un instrumento eficaz y adecuado en los conflictos familiares, tanto desde el punto de vista de la prevención de losmismos, como de su resolución, lo que ha llevado a integrar la mediación familiar en los servicios Sociales de las diversas Comunidades Autónomas, en coordinación con otros sistemas de protección social a la familia.

La ley 1/2006 de mediación familiar de Castilla y León define la Mediación familiar como  la intervención profesional en conflictos familiares realizada por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes en conflicto un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa[1].

La  Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, define la Mediación como el medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.[2]

A pesar de que, como hemos dicho, hay gran variedad de definiciones de la Mediación en las distintas disposiciones autonómicas, en todas ellas se considera que la mediación constituye un instrumento de paz social, en el que las partes emprenden un camino de aproximación en el que desempeñan un papel activo, al tratar de descubrir la solución que más les conviene. Una vez resuelto el conflicto, este enfoque consensual incrementa para las partes la posibilidad de mantenimiento de las relaciones.

La Mediación, por sus características de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad  (a las que luego haremos referencia) abre nuevas vías como medio de recomposición ágil y flexible de discordias y posibilita solventar, con soluciones apropiadas, la problemática que surge en el ámbito de las relaciones familiares con motivo del conflicto.

A través de la Mediación las partes participan directamente en la búsqueda de soluciones a los conflictos familiares que les afectan, lo que favorece la comunicación entre los miembros de la familia, a la vez que reduce tanto la conflictividad entre las partes como el tiempo necesario para su resolución.

De las definiciones de mediación recogidas en las distintas leyes autonómicas, destacamos el de la legislación autónoma vasca que la define en el artículo 1.2. de la Ley 1/2008 de Mediación Familiar del País Vasco como un procedimiento voluntario en el que uno o más profesionales con cualificación en mediación, imparciales y sin poder decisorio, ayudan y orientan a las partes en cuanto al procedimiento dialogado necesario para encontrar soluciones aceptables que permitan concluir su conflicto familia.[3]

La Mediación, es por tanto, un procedimiento en el que una tercera persona imparcial y experta, ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas soluciones amistosas a sus conflictos. El profesional o la persona mediadora no adopta ninguna decisión por sí misma, sino que son las partes quienes deciden y alcanzan o no acuerdos sobre el conflicto que mantienen. La persona mediadora familiar interviene por tanto, por iniciativa de las partes, a efectos de posibilitar la apertura de vías de comunicación entre ellas, proporcionándoles, a este fin, un procedimiento que permita alcanzar soluciones satisfactorias para sus situaciones de conflicto familiar sin necesidad, por tanto, de atribuirle facultades decisorias o dirimentes[4].

La Mediación Familiar supone por tanto poner a disposición de los ciudadanos un procedimiento de resolución de conflictos que es voluntario, ágil, flexible, económico, práctico y adecuado, y que puede en buena medida contribuir a desjudicializar nuestra sociedad.

La Mediación permite dotar a la sociedad de un instrumento eficaz para la resolución de las controversias cuando éstas afecten a derechos subjetivos de carácter disponible.

El procedimiento de Mediación regulado en la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones Públicas.[5] Las exclusiones previstas  en la presente norma no lo son para limitar la mediación en los ámbitos a que se refiere sino para reservar su regulación a las normas sectoriales correspondientes.

El procedimiento de Mediación Familiar regulado en la Ley 1/2006 conforma un régimen específico aplicable a los conflictos familiares en sentido amplio, es decir, no solo los relativos a los matrimonios o uniones de hecho, sino también los que se pueden producir entre parientes con capacidad de obrar, teniendo en cuenta siempre la protección de los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes.[6]

 

[1] Ley 1/2006 de 6 de Abril de mediación familiar de Castilla y León. Artículo 1.

[2] Ley 5/2012, de 6 de Julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Artículo 1.

[3] Ley 1/2008 de Mediación Familiar del País Vasco. Art. 1.2

[4] Ley 1/2008 de Mediación Familiar del País Vasco. Exposición de Motivos.

[5] Artículo 2 de la Ley 5/2012: Ámbito de Aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. 2. Quedan excluidas, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley: a) la mediación penal; b) la mediación con las Administraciones públicas. c) la mediación laboral. d) la mediación en materia de consumo.

[6] Ley1/2006. Art. 3. Conflictos objeto de mediación familiar. Las situaciones en las que cabe la aplicación de la mediación familiar regulada en la presente Ley serán las siguientes: A) Personas unidas por vínculo matrimonial…B) Personas que forman una unión de hecho…;C) Personas con hijos no incluidas en los apartados anteriores, para promover que encuentren soluciones satisfactorias a los conflictos familiares que surjan respecto a sus hijos…;D) Otros conflictos familiares surgidos entre las personas incluidas en los apartados anteriores o entre cualesquiera otras personas con capacidad de obrar que tengan entre sí cualquier relación de parentesco, en los que el procedimiento de mediación sirva para prevenir, simplificar, o poner fin al litigio judicial.

CURSOS REALIZADOS DE LA ULE

La Facultad de Derecho y la Facultad de Relaciones Laborales de la Universidad de León han realizado dos promociones de «Curso de Experto en Mediación de Conflictos Familiares» que han sido impartidos desde los pasados Cursos 2011/20132 y 2013/2014.

Se trata de un Título Propio de la Universidad de León, para el que se ha solicitado la correspondiente acreditación por la Junta De Castilla y León, que ya lo ha acreditado para la I y II promoción.

Se encuentra estructurado en un curso presencial con una duración de 300 horas. El contenido del Curso recoge las exigencias de la legislación autonómica y estatal en materia de mediación familiar.

El Curso de Experto en Mediación de Conflictos Familiares se imparte en el edificio de las Facultades de Derecho y Ciencias del Trabajo, sito en el Campus de Vegazana, en horario de tarde (de 16:00 a 20:00 hs.) los jueves y viernes.

Las Directoras del Curso son las  Profesoras Dras. Dª Helena Díez García y Dª Gema Vallejo Pérez.

 ¿Qué competencias se adquieren?

El Curso de Experto en Mediación de Conflictos Familares tiene como objetivo formativo general proporcionar a los alumnos una preparación integral, que incluya aspectos teóricos y, sobre todo prácticos, del conjunto de elementos que integran la Mediación Familiar y, en consecuencia, les permitan desarrollar en su futuro profesional la práctica de la mediación familiar.

Salidas profesionales

El Curso de Experto en Mediación de Conflictos Familares ofrece una formación avanzada y especializada en la materia, que capacita al futuro titulado para el ejercicio de, entre otras, las siguientes actividades profesionales:

– Ejercicio de la profesión libre, como mediador/a familiar.

– Prestación de servicios en Centros de Atención a la Familia, Unidades de Mediación Familiar Intrajudicial, y Centros Públicos de Mediación Familiar.

Destinatarios

Integrado en el segundo ciclo de las enseñanzas universitarias, el Curso de Experto en Mediación de Conflictos Familiares está especialmente orientado a quienes procedan de las licenciaturas y grados en Derecho, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Psicología, Pedagogía, Graduados Sociales, Diplomados en Relaciones Laborales, Psicopedagogía, así como otras profesiones relacionadas con el ámbito familiar. También será de gran utilidad para aquellos profesionales del sector que deseen ampliar su formación o reciclar y actualizar conocimientos.

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Para más información sobre estos estudios universitarios oficiales de posgrado de la Universidad de León puedes dirigirte a:

– UNIDAD DE POSGRADO

Lugar: Estudios de Posgrado.

Edificio Gestión Académica.

Campus de Vegazana. 24071 León

Teléfono: 987 29 16 96 y 987 29 34 63

Correo electrónico: posgrado@unileon.es

Documentación: Al realizar la inscripción deberá acompañar: Título Universitario y Expediente Académico.