BARBERÁ Y SÁNCHEZ, J. Reglas ordinarias de retórica ilustradas con exemplos de oradores y poetas del Siglo de Oro, para uso de las escuelas. Valencia: Imprenta de Francisco Burguete, 1781.
Barberá y Sánchez. 1781.
[p. 86] La Concesión, en griego Sygchoresis, consiste, quando el Orador concede al contrario alguna cosa aunque injusta, como: Itaque C. Caesar, bellicae tuae laudes celebrabuntur: illae quidem non solum nostris, sed paene omnium gentium litteris, atque linguis (Cic. Orat. pro M. Macel.).
GINER DE LOS RÍOS, H. Principios de literatura para texto de los alumnos de retórica y poética en los institutos de segunda enseñanza. Madrid: Librería de la Viuda de Hernando y Compañía, 1892.
Giner de los Ríos. 1892
Recurso para evitar la responsabilidad de una imputación. Se trata de una disculpa o excusa (CIC. inv. 1, 11, 15; FORTUN rhet. 1, 16, 93; QVINT. inst. 7, 4, 15) que recibe la denominación de purgatio por condiciones irresistibles como error, casus, necessitas y obligatio, o bien deprecatio habida cuenta de las actitudes y acciones de la persona que se pretenda caracterizar.
HERRERA DÁVILA, J. Lecciones de retórica y poética. Sevilla: Imprenta de D. Mariano Caro, 1827.
Véanse, en especial, los apartados “Bibliografía” (p. 177-189); “Vocabulario” (p. 190-212).
Herrera Dávila. 1827.
Concesion: fig. de sent. que usa el orador cuando concede algo al contrario para sacar mas partido en favor de su causa. P. 68. [p. 194]
[p. 68-69] ¿Qué se entiende por Concesion? R. Es una figura por la cual se concede algo para sacar mas partido. Por ejemplo: concederemos al ambicioso que es loable el deseo de gloria, mas no de una gloria vana y funesta á los hombres: al celoso ciudadano, que el amor á la patria es noble virtud, mas no cuando se funda en odio de las demas naciones: al otro que las riquezas son útiles, mas no cuando son mal empleadas. Un ingenioso orador hablando de los bienes y males del oro, quiere conceder á sus contrarios los primeros, y probar que pesan mas los segundos. «E1 oro, decis vosotros, alienta los ingenios; lo concedo: mas ¿cuántos corazones corrompe antes? Convengo en que fomenta las artes; y si estas excitan el lujo ¿no és este un contagio que inficiona á todo un reino? Tampoco negaré que el oro ha hecho conocer naciones remotas, haciendolas comunicables: mas ¿cuánta sangre de sus inocentes naturales no se ha derramado para descubrirlas y quererlas civilizar? ¿Y cuántas nuevas guerras no han nacido en la Europa para conservarlas esclavas ó aliadas?»
HORNERO DE LA RESURRECCIÓN DEL SEÑOR, C. Elementos de retórica con egemplos latinos de Ciceron i castellanos de Frai Luis de Granada para uso de las escuelas. Valencia: Benito Monfort, 1777.
Hornero. 1777.
[p. 154-155] Concession es conceder a los contrarios alguna cosa, que parece avia de perjudicar nuestra causa, pero repetimos después con mas fuerza nuestra instancia. Egemplo de Cicerón: Sed sit beneficium, quandoquidem maius accipi a latrone nullum potuit, in quo potes me dicere ingratum? An de interitu Reipublicae queri non debui, ne in te ingratas viderer? (Philip. 2.)
MATA Y ARAUJO, L. De. Elementos de retórica y poética extractados de los autores de mejor nota. Madrid: Imprenta de José Martín Avellano, 1818.
Mata y Araujo. 1818.
[p. 58] Concesión es una figura por la que se concede alguna cosa, aunque mala, llevados de la misma confianza: v. g. Cic. Sit fur, sit adulter, sit sacrilegus; ast est bonus Imperator, et foelix et ad dubia Reip. tempora reservandus. Sea enhorabuena ladron, sea adúltero, sea sacrilego; pero es un buen general, y feliz y digno de reservarse para los apuros de la república.
MAYANS Y SISCAR, G. Obras completas. Vol. III. Retórica. 1755. Ed. A. Maestre Sanchís. Oliva: Ayuntamiento de Oliva-Diputación de Valencia, 1984.
[p. 367-368 § 29] La concesión, en griego epítrope, es un modo de hablar, por el qual se concede o, como suelen decir, se da algo de barato al contrario, / para persuadir otra cosa más importante, o lo que derribe todo lo que hemos concedido.